Contacte con
COAPI Jaén
O llámenos al
Tlf: 953 222 241
Móvil: 661 356 200
Peritos Tasadores
Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) están capacitados y habilitados legalmente para emitir dictámenes sobre el valor en venta, cesión o traspaso de inmuebles urbanos y rústicos. Su respaldo legal proviene del Decreto 3248/1969, cuyo art.1º se ha mantenido vigente con la entrada en vigor del reciente Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, que aprueba los Estatutos Generales de la profesión.
El servicio de tasación inmobiliaria de los API puede interesar:
- A particulares que desean conocer el valor de su inmueble para ponerlo en venta, para liquidar una herencia, para disolver una sociedad conyugal, etc.
- A Abogados y Procuradores que necesitan apoyar sus pretensiones litigiosas en el informe valorativo de un inmueble.
- A Juzgados y Tribunales que tiene que nombrar Perito Judicial a un tasador de bienes inmuebles en la fase probatoria de un procedimiento.
- A otros órganos administrativos en procedimientos diversos.
Para el caso de los Juzgados y Tribunales es de aplicación el contenido de los artículos siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
340: “Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias”.
341: “En el mes de Enero de cada año se interesará de los distintos colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de la lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo”.
Junta de Gobierno de nuestro Colegio API
De conformidad con la Orden de 26 de noviembre de 2007, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, publicada en el Boja Nº43 de 5 de Marzo de 2014.
Según el Artículo 21. Órgano de Dirección: Composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano democráticamente elegido para llevar a cabo la dirección ejecutiva y la representación del Colegio, y estará constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Vocal por cada cincuenta colegiados o fracción con un máximo de diez miembros de la Junta y dos suplentes.
La designación de sus miembros se efectúa por la Asamblea General mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. El voto se ejercerá personalmente o por correo de acuerdo con las normas que para garantizar su autenticidad se establecen en los presentes Estatutos.
Según el Artículo 33. Periodicidad de las elecciones.
1. Los cargos de la Junta de Gobierno se elegirán cada cuatro años mediante elección que deberá celebrarse obligatoriamente dentro del último trimestre del año en que corresponda su elección. La actual Junta de Gobierno fue elegida en diciembre de 2022.
Contáctanos