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Estatutos de la Asociación Profesional de Agentes Inmobiliarios de Jaén
TÍTULO PRIMERO. –
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL: DE LA DENOMINACIÓN, LOS FINES, MEDIOS, EL DOMICILIO, LA DURACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL.
Artículo 1. - Denominación. –
Con la denominación de Asociación Profesional de Agentes Inmobiliarios de Jaén (a partir de ahora la Asociación) se constituye esta entidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como todos los preceptos legales que resulten de aplicación y los presentes Estatutos.
Artículo 2. -Fines. –
A) Los fines de esta asociación son representar y defender los intereses, de acuerdo con la legislación vigente de las personas que de forma habitual y retribuida, en toda la provincia de Jaén, se dedican en general a la prestación de servicios inmobiliarios y de gestión patrimonial, en especial a la actividad de agente inmobiliario prestando servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y sus correspondientes derechos, incluida la constitución de este, o los que le atribuya la normativa vigente. Queda excluido todo ánimo de lucro.
B) Es un fin esencial de la Asociación la defensa de los consumidores y usuarios de los servicios inmobiliarios, así como la transparencia, eficacia, veracidad y honorabilidad de los Agentes asociados en las transacciones inmobiliarias.
Para dar cumplimiento a sus fines se desarrollarán las siguientes actividades:
a) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Provincia de Jaén (COAPI JAÉN).
b) Participar en la elaboración de los Planes de Estudios e informar, mantener permanente contacto con los centros docentes y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
c) Estar representados en los Patronatos Universitarios, Cátedras, Centros de Estudios y Organizaciones análogas.
d) Cumplir las leyes que afecten a la profesión, así como estos Estatutos y las demás normas y decisiones adoptadas por los organismos pertinentes en las materias de su competencia.
e) Crear y fomentar servicios comunes para facilitar el desarrollo de las tareas profesionales de sus miembros.
f) Establecer colaboradores, convenios y cualquier otro mecanismo que se considere adecuado con otras entidades, instituciones y corporaciones, administraciones públicas o privadas, estatales o autonómicas para dar cumplimiento a las finalidades asociativas.
g) Ofrecer formación para la prestación de servicios relacionados con el mercado inmobiliario ya sea de forma directa o a través de colaboraciones, convenios o cualquier mecanismo que se considere adecuado con otras entidades, instituciones y corporaciones, administraciones públicas o privadas, estatales o autonómicas.
h) Fomentar la realización de estudios de mercado, trabajos de investigación técnicos y / o jurídicos y divulgar sus resultados por cualquier medio de comunicación ya sea de forma directa o a través de colaboraciones, convenios, o cualquier mecanismo que se considere adecuado con otras entidades, instituciones y corporaciones, administraciones públicas o privadas, estatales o autonómicas.
i) Promocionar actividades relacionadas con la prestación de servicios en materia inmobiliaria entre sus asociados y asociadas, bien de forma directa o a través de colaboraciones, convenios o cualquier mecanismo que se considere adecuado con otras entidades, instituciones y corporaciones, administraciones públicas o privadas, estatales o autonómicas.
j) Podrá crear las herramientas necesarias para el desarrollo de sus actividades tales como instalaciones, locales, bibliotecas, publicaciones o cualquier otro que considere adecuado de forma directa o a través de colaboraciones, convenios con otras entidades, instituciones y corporaciones, administraciones públicas o privadas, estatales o autonómicas.
k) Las demás funciones impuestas por la Legislación, las que sean propias de su naturaleza y fines, o las que beneficien la profesión o los profesionales inmobiliarios.
Artículo 3. - Medios. –
La gestión de la asociación y todas aquellas funciones, actividades y servicios que requiera su desarrollo serán gestionados por el socio institucional, para ello se suscribirán con el socio institucional los correspondientes contratos de prestación de servicios.
Artículo 4. -. Signos distintivos. –
Los miembros de la Asociación dispondrán de un anagrama distintivo y, a la vez, diferente de los miembros del COAPI Jaén, y figurará la leyenda ASAPI JAÉN. No podrá ser utilizado por los miembros de la Asociación no colegiados el escudo de la profesión ni el logo API, marca en color azul, precedido por cuatro barras rojas inclinadas a la derecha sobre la letra «A», que es propiedad del Consejo General de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España, y en todo caso se estará a lo que autorice su titular.
Artículo 5. - Domicilio social. –
El domicilio de la asociación se establece en Avenida de Granada nº1, 2ºC, de Jaén, y será coincidente con el domicilio del socio institucional, es decir, el COAPI JAEN.
El cambio de domicilio deberá ser acordado por la Asamblea General de conformidad con el trámite previsto para la modificación de estatutos.
Artículo 6. - Duración.–
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido y comenzará su actividad social en el momento del otorgamiento del acta fundacional y solo se podrá disolver por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en estos estatutos o en las leyes que resulten de aplicación.>
Artículo 7. - Ámbito territorial.
El ámbito territorial de la asociación se corresponde principalmente con el ámbito estatal.
TÍTULO SEGUNDO. –
LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS. – INSCRIPCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO.- LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS Artículo 8. - Tipos de asociados y asociadas. –Los miembros de la asociación podrán ser de tres tipos:
a) Institucionales. b) Personas físicas o jurídicas de carácter privado. c) Públicos.
Los interesados en darse de alta deberán reunir los requisitos fijados en este Estatuto de acuerdo con la tipología que se ajuste a sus características, asumir sus principios fundacionales, obligarse a su cumplimiento y respeto y, disfrutarán de conformidad con su tipología a la que pertenezcan, de los derechos que les correspondan de acuerdo con estos Estatutos. La condición de asociado es intransmisible.
En todo caso, la solicitud de incorporación comportará el compromiso de hacer efectivas en el tiempo que resulte, las contribuciones de carácter económico fijadas por la asamblea general tanto ordinarias como extraordinarias y cualquiera otras que sean necesarias para el mantenimiento de la asociación y por el cumplimiento de sus fines sociales, salvo las exclusiones expresamente previstas en estos Estatutos.
Artículo 9. - Descripción de los diferentes tipos de asociados.
1. - Asociado institucional.
Lo será el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Jaén (COAPI JAÉN) como miembro promotor y constituyente de la asociación, y también, por este hecho, todos sus colegiados, que formarán parte de la Asociación por el solo hecho de ser miembros del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
A estos efectos, el socio institucional y todos sus colegiados estarán representados ante los órganos de gobierno y Asambleas de la Asociación por su Presidente, o persona que, según los Estatutos del Colegio, lo sustituya. Tendrá un número de votos igual al número de colegiados a 31 de diciembre del año anterior. El Colegio comunicará dentro del mes de enero de cada año su censo de colegiados a los efectos del cómputo de voto.
Tanto el COAPI JAÉN cómo sus colegiados estarán excluidos de abonar las cuotas ordinarias o extraordinarias que se determinen para contribuir al sostenimiento de la asociación, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por sus estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
2. - Asociados y asociadas personas físicas o jurídicas de carácter privado.
Lo serán las personas físicas y jurídicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en finalidades asociativas y guarden relación directa o indirecta en la prestación de servicios en el sector inmobiliario.
Cada persona física o jurídica de carácter privado tendrá derecho a un solo voto, con independencia del número de oficinas o despachos abiertos en España.
El pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que se determinen para contribuir al sostenimiento de la asociación, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos, se abonarán por cada asociado de carácter privado, independientemente al número de oficinas o despachos abiertos al Estado español.
3. - Asociados y asociadas de carácter público.
También podrán ser asociados o asociadas, los entes o entidades de derecho público vinculadas a la administración estatal, autonómica, provincial o local cuando sus funciones y ámbito de actuación guarden relación directa con las diferentes actividades que se desarrollan dentro del sector inmobiliario y resulten interesados en apoyar los fines asociativos.
Tendrán los mismos deberes que el resto de los miembros de la asociación aunque estarán excluidos de abonar las cuotas ordinarias o extraordinarias que se determinen para contribuir al sostenimiento de la asociación, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
CAPITULO SEGUNDO
INSCRIPCIÓN. –
Artículo 10. - Requisitos de la inscripción. –
Para integrarse a la asociación se deben reunir los siguientes requisitos mínimos:
A).- En cuanto a los asociados/as personas físicas o jurídicas
CAPACITACION PROFESIONAL: Acreditar alguna de estas situaciones
1.- Estar en posesión de una formación específica en el sector inmobiliario, impartida por un centro universitario o centro académico oficial o privado, suficiente en horas lectivas y contenidos a juicio de la Junta Directiva de la Asociación. Si se considerase insuficiente, podrá acordarse por la Junta Directiva que la inscripción en la Asociación sea provisional, y será definitiva cuando el aspirante haya realizado los cursos de formación previstos por la Asociación en cada momento y que decida su Junta Directiva.
2.- Estar en posesión de la Cualificación Profesional en Gestión Comercial Inmobiliaria, regulada por el Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre, o norma que lo sustituya.
3.- Acreditar estar en posesión de un título de Bachiller y un mínimo de dos años de experiencia en la actividad de intermediación inmobiliaria, acreditado con documento censal del Impuesto Actividades Económicas. En este caso, la inscripción en la Asociación es provisional, y será definitiva cuando el aspirante haya realizado los cursos de formación previstos por la Asociación en cada momento y que decida su Junta Directiva.
4.- En defecto de cualquiera de los tres anteriores, los aspirantes deberán superar el curso de formación que establezca la Junta Directiva de la Asociación.
UBICACIÓN: Los agentes inmobiliarios tienen que disponer de establecimiento abierto al público, con las correspondientes licencias, permisos y altas fiscales requeridas legalmente para ejercer la actividad. Los agentes que prestan servicios exclusivamente por via electrónica o telemática han de disponer de una dirección física. En aquellos establecimientos o en estas direcciones físicas se deben atender las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias de los servicios inmobiliarios.
A su solicitud para incorporarse deberán facilitar la relación de los establecimientos abiertos al público de que disponen en el estado español, con indicación de su dirección.
Los asociados de estos tipos deberán comunicar las aberturas y / o cierres que puedan producirse mientras mantenga su condición de miembros de la asociación.
SOLVENCIA: Los asociados tienen que disponer y mantener vigente durante todo el tiempo que desarrollen la actividad una póliza de seguro de responsabilidad civil que garanticen los daños y perjuicios que puedan causar durante el ejercicio de su actividad. Podrán contratarlo individualmente a o adherirse al seguro colectivo del COAPI JAÉN y con el mismo capital mínimo asegurado de éste.
SEGURIDAD: No se podrán tener antecedentes penales.
REQUISITOS FORMALES: Se debe presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual constatará que se reúnen los mínimos requisitos anteriores y deberá tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar, que podrá ser positiva o negativa. Al mismo tiempo se hará constar la aceptación a los principios fundacionales, la obligación en su cumplimiento y respeto de los Estatutos y demás normas de régimen interno que rigen y, el compromiso a sujetarse a los principios de ética y deontología en el desarrollo de su tarea profesional.
Al formalizar la solicitud se deberá abonar la cuota de ingreso que se determine y depositar la fianza que se fije, salvo el asociado institucional o constituyente que estará exonerado.
La fianza responderá, en caso de impago, de las obligaciones de carácter económico que deba soportar el asociado o asociada mientras mantenga su condición. Podrá ser resarcida en el momento de la baja siempre que el interesado se encuentre al corriente en sus pagos, en caso contrario, se aplicará el importe hasta donde alcance a cubrir las cantidades que se encuentren pendientes de pago.
B).- En cuanto a los asociados de carácter público.
No será necesario acreditar ningún otro requisito que la propia solicitud para incorporarse en la que se designará a la persona física que les ha de representar de pleno derecho ante la asociación. Cualquier cambio en la designación deberá comunicar oportunamente a la asociación.
Artículo 11. Derechos de los asociados y asociadas.
Son derechos de los miembros de la asociación:
a) Participar en las actividades de la asociación. b) Asistir con voz y voto a las reuniones de la asamblea general. En caso del socio institucional, será representado por su Presidente. c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener. d) Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos. Las personas jurídicas lo serán mediante las personas designadas por éstas a todos los efectos y en cualquiera de los supuestos previstos en los presentes estatutos. El socio institucional será representado por su Presidente. e) Ejercer la representación que se les confiera en cada caso. f) Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias. g) Exponer a la asamblea ya la junta directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos. h) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios / as de la asociación. i) Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias y ser informado de los hechos que den lugar a la adopción de estas medidas, siendo motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. j) Recibir información sobre las actividades de la asociación.
k) Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición, con respecto e igualdad de derechos con el resto de asociados. l) Formar parte de los grupos de trabajo que se puedan constituir. m) Poseer un ejemplar de los estatutos. n) Consultar los libros de la asociación. o) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva
Artículo 12. - Deberes de los asociados o asociadas.
Son deberes de los miembros de la asociación:
a) Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para alcanzarlas. b) Cumplir los presentes Estatutos y acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Abonar la cuota de ingreso y depositar la fianza que se fije. d) Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con ellas. e) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. f) Llevar a cabo, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. g) Sujetarse a los principios de ética y deontología en el desarrollo de su tarea profesional.
Art.13.- Baja de los asociados y asociadas
Los asociados causarán baja por los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas: dejar de satisfacer las cuotas periódicas, o las contribuciones de carácter económico de cualquier otro tipo fijadas por la asamblea por el mantenimiento de la asociación y por el cumplimiento de sus fines sociales. c) No cumplir ni respetar las disposiciones estatutarias. d) Por muerte del asociado o asociada en el caso de las personas físicas o disolución en el caso de las personas jurídicas.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de asociado por impago de las cuotas, y mientras no se produzca su expulsión, el asociado tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Esta suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras tanto se produzca su regularización o la pérdida definitiva de la condición de socio.
TITULO TERCERO. –
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN, DIRECTIVOS Y GESTION DE ADMINISTRACIÓN
CAPITULO PRIMERO
LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Y DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 14. - Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno, soberano y está integrado por todos sus asociados o asociadas que forman parte por derecho propio y que se encuentren en uso pleno de sus derechos sociales.
El representante del miembro institucional en la Asamblea General será el Presidente del COAPI JAEN, y tendrá un número de votos igual al número de colegiados a 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 15. - Junta Directiva.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, todos los cargos que la componen deben ser asociados o asociadas y serán gratuitos y no retribuidos. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años, sin perjuicio de la reelección. El ejercicio de un mismo cargo en este órgano queda limitado, contando con reelecciones que se puedan producir, a un máximo de doce años consecutivos.
CAPITULO SEGUNDO. –
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16. Asistencia y derecho de voto.
Todos los asociados y asociadas tienen el derecho de asistir a las asambleas generales y tienen derecho de voto a excepción de aquellos que estén privados de acuerdo con los presentes estatutos y la Ley:
- Asociado institucional: El Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Jaén y todos sus colegiados estarán representados en la Asamblea por el Presidente del Colegio, o persona que, según sus Estatutos, lo sustituya, y tendrá un número de votos igual al número de colegiados a 31 de diciembre del año anterior.
- Asociados o asociadas personas físicas o jurídicas de carácter privado: Tendrán un voto, con independencia del número de oficinas o despachos abiertos en todo el territorio del Estado Español.
- Asociados o asociadas de carácter Público: Tendrán un voto por cada entidad o corporación de derecho público.
Sus acuerdos o resoluciones tomadas de conformidad con la Ley obligan a los asociados, incluso aquellos que hubieran votado en contra del acuerdo, se hubieran abstenido o fueran ausentes.
Artículo 17. Reuniones de la Asamblea General. –
Las reuniones de la asamblea general podrán ser ordinarias y extraordinarias.
a) La ordinaria:
1. La Asamblea Ordinaria será celebrada dentro del primer semestre de cada año, para la liquidación del presupuesto del ejercicio corriente. 2. Se entenderá prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la celebración de la Asamblea. 3. La Asamblea Ordinaria, deberá tratar los siguientes asuntos:
3.1.- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, los presupuestos extraordinarios. 3.2. - Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 3.3. - Fijar las cuotas de ingreso y el importe de la fianza. 3.4. - Examinar y aprobar las cuentas anuales y las memorias de las actividades, adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación. 3.6. - Enajenar o gravar los bienes patrimoniales de la asociación. 3.7. - Cualesquiera otras que se fije en el orden del día, con excepción de aquellos reservados a la extraordinaria y a la Junta Directiva.
El orden del día incluirá necesariamente las propuestas que los asociados presenten por escrito con diez días de antelación a la fecha de la celebración.
b) La extraordinaria:
1. La Asamblea Extraordinaria se celebrará cuando, con esta finalidad, sea convocada por el Presidente de la Asociación, por sí mismo, por acuerdo de la Junta Directiva, o cuando lo soliciten por escrito un número de asociados superior al 40% de los sus asociados y asociadas, mediante la remisión a la Junta Directiva de la solicitud correspondiente, en la que se exponga con precisión los asuntos a tratar. En este último caso, deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes al de la presentación de la solicitud.
2. La asamblea Extraordinaria es competente para tratar los asuntos no reservados a la Ordinaria y para los asuntos referentes al artículo 20. No se discutirá ni tendrá en consideración las enmiendas a la totalidad o a determinada parte que no hayan sido presentadas por escrito durante los diez días hábiles anteriores al de celebración de la Asamblea.
Las reuniones de la asamblea general las preside el presidente o presidenta de la asociación. Si no está, lo han de sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el / la vocal de más edad de la Junta. Hay que actuar como secretario / a quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva y en su ausencia será sustituido por quien designe la propia asamblea.
El secretario o la secretaria redactará el acta de cada reunión, que firmará junto con el Presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al comienzo de cada reunión de la asamblea general se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todos modos, el acta y cualquier otra documentación deben estar a disposición de los asociados y asociadas a la sede social.
Los acuerdos serán de ejecución inmediata. Los asociados podrán solicitar copia de las actas de las Asambleas Generales.
Artículo 18. - Convocatoria y orden del día.
a) Convocatoria:
Una vez determinada la celebración de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por el presidente, con el visto bueno y la firma del secretario, con una antelación mínima de veinte días para las ordinarias y de diez días para las extraordinarias, con la excepción prevista en el artículo 17.b) 1. de estos Estatutos.
La convocatoria será expedida por correo certificado, por correo ordinario o por cualquier medio telemático como el correo electrónico y el fax, cuando no se envíe la convocatoria por correo certificado, se publicará en un diario de la sede de la asociación, el hora y lugar de la celebración y la circunstancia de permanecer expuesta del orden del día en el tablón de anuncios de la Asociación. En las convocatorias de Asamblea para la aprobación del presupuesto de cuentas, se especificará que éste y la convocatoria se encontrarán expuestos en la sede de la asociación, con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea, para el su examen, en horas hábiles de oficina.
b) Orden del día:
El orden del día figurará en la convocatoria o tablero de avisos según el caso; expondrá en forma sucinta y clara los asuntos a tratar, y podrá ser modificado o incrementado por el Presidente, con diez días de antelación para las ordinarias o extraordinarias, incluirá los asuntos que a su juicio, por razones de urgencia, interés, o importancia extraordinaria, deban ser tratados.
El Presidente podrá, según lo aconsejen las circunstancias, alterar el orden en el que se deberán tratar los diversos puntos previstos para la Asamblea, pero si fuera Ordinaria, deberá tratar en primer lugar la aprobación de los presupuestos ordinario, extraordinario, la entrega de cuentas, memoria del ejercicio y actos.
Artículo 19. - Quórum, votaciones, acuerdos y representaciones.
a) Quórum. - La Asamblea General será válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan la mayoría absoluta de los colegiados con derecho a voto y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, esta vez sin sujeción a quórum.
b) Asistencia. - Todos los asociados tienen derecho a asistir con voz y con voto en las Asambleas Generales. El socio institucional, es decir, el COAPI JAEN y sus colegiados estarán representados por el Presidente del Colegio, quien tendrá un número de votos
igual al número de colegiados a 31 de diciembre del año anterior. No podrán emitir voto aquellos que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 23.
c) Acuerdos. - Los acuerdos de las Asambleas se tomarán por mayoría simple de los asociados o asociadas presentes o representantes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, a no ser que por ley se establezca una mayoría más cualificada, y deshará los empates el voto de calidad del Presidente o de quien legalmente le sustituya. No serán computables a efectos de cómputo de mayorías los votos en blanco ni las abstenciones. El cómputo se hará de acuerdo con el número de votos que les corresponda en función de la tipología de asociado que se recoge en estos Estatutos. El reglamento de régimen interno podrá instituir mayorías reforzadas.
d) Delegaciones: Todos los asociados pueden ser representados en la Asamblea por otro asociado. La representación deberá ser otorgada por escrito, para cada asamblea y autenticada por el secretario de la Asociación, con anterioridad a las diecinueve horas del día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la Asamblea. El reglamento de régimen interno regulará las particularidades de las representaciones.
e) Clase de votación: Las votaciones serán de tres clases: ordinaria, nominal y mediante papeleta. La votación mediante papeleta deberá celebrarse cuando así lo solicite la tercera parte de los asistentes. En el resto de casos, el tipo de votación lo decidirá el Presidente.
Artículo 20. - Modificación de Estatutos. – La modificación de los estatutos deberá acordarse por la Asamblea General de carácter extraordinario y como único punto del orden del día.
La convocatoria deberá expresar con claridad los puntos objeto de modificación y el derecho de todos los asociados de examinar su en la sede social el texto íntegro junto con su justificación, de todo lo que podrán pedir por escrito una copia.
Para su aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría cualificada de 3/5 de los asociados o asociadas presentes o representados obtenidos de acuerdo con el número de votos que les correspondan en función de la tipología de asociado que se recoge los artículos 9 y 16 de estos Estatutos.
Artículo 21. Competencias.
Es competencia de la Asamblea General:
a) Modificar los Estatutos.
b) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y, en su caso, los extraordinarios.
c) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
d) Fijar las cuotas de ingreso y el importe de la fianza.
e) Examinar y aprobar las cuentas anuales y las memorias de las actividades, adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y censurar o aprobar la gestión hecha por la Junta Directiva.
f) Fijar y aprobar, en su caso, las compensaciones para los miembros de los órganos de representación.
g) Enajenar o gravar los bienes patrimoniales de la asociación.
h) Aprobar el reglamento de régimen interior, a propuesta de la Junta Directiva.
i) Acordar la disolución de la asociación.
CAPITULO TERCERO
DE LA JUNTA DIRECTIVA. –
Artículo 22. - Composición. –
Por medio de elecciones convocadas al efecto, todos los asociados elegirán a un Presidente, como tal, y a los miembros de la Junta Directiva, a excepción del miembro institucional, que será miembro nato, y en todo caso, formará parte de la Junta Directiva de la Asociación, siendo representado en la Junta por el Presidente del COAPI JAEN, o persona que lo sustituya según los Estatutos de dicho Colegio, y tendrá el voto de calidad en caso de empate.
La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, por el Socio Institucional, representado por el Presidente del COAPI JAEN, y por un número de vocales que variará en función del número de asociados, de tal manera que se designará un vocal por cada 50 asociados que no provienen del COAPI JAEN, y un vocal por cada 50 asociados que provengan del COAPI JAEN.
No se establece ninguna incompatibilidad para que el socio Institucional pueda optar al cargo de Presidente de la Junta Directiva, que podrá ejercer este cargo, si fuera elegido por sufragio de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.
El Presidente designará, de entre todos los miembros, en la primera reunión de la Junta Directiva tras las elecciones, quienes hayan de ocupar los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y / o cualquier otro que tenga una función específica. Los cargos no se podrán acumular entre ellos. El Presidente de la Junta Directiva lo será de la Asociación.
Estos cargos podrán ser removidos en cualquier momento, por acuerdo adoptado por el Presidente, quien inmediatamente deberá designar, entre los vocales, quién ocupará estos cargos que han quedado vacantes, todo ello sin necesidad de ningún acuerdo de la Junta Directiva y sin necesidad de estar incluido este asunto dentro del orden del día de la Junta.
Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto, y los acuerdos se tomarán por mayoría simple, con el voto dirimente del socio institucional en caso de igualdad. A pesar de todo esto, para la adopción de acuerdos se requerirá la asistencia de los dos tercios de sus componentes.
A excepción del socio institucional, el Presidente, sin necesidad de ningún acuerdo de Junta Directiva o de Asamblea General podrá acordar la separación o cese de uno o más miembros de la Junta Directiva, por causa diversa de la renovación estatutaria, siempre y cuando los cesados no supongan más del 50% de sus miembros, y sin necesidad de estar incluido este asunto en el orden del día de la Junta.
La o las vacantes que se puedan producir por causa diversa a la renovación estatutaria, cuando no supongan más del 50% de sus miembros, serán cubiertas por designación directa del Presidente de la Junta Directiva, y lo serán por el plazo de mandato que reste por cumplir. Si las vacantes producidas excedieran el porcentaje anterior las vacantes deberán ser cubiertas dentro de los dos meses de producidas en la misma forma que la establecida para la designación de miembros de la Junta Directiva. La duración de estos cargos coincidirá con el período que habría restado de mandato al sustituido.
Los miembros de la Junta podrán causar baja:
a) Por muerte o declaración de ausencia.
b) Por incapacidad o inhabilitación,
c) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva;
d) Por separación acordada por el Presidente de la Junta Directiva, a excepción del socio institucional que tendrá el carácter de miembro nato.
e) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
f) Por cualquier otra que establezcan la ley o los estatutos.
g) Por expiración del mandato, si bien continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que los han de sustituir.
Artículo 23. - La elección de los miembros de la Junta Directiva.
Las candidaturas serán con carácter excluyente, en listas cerradas y completas, incluyendo Presidente y el número de vocales candidatos y se requerirá presentar un mínimo de un 15% de avales de los asociados. El número de vocales variará en función del número de asociados, tal y como establece el artículo 22 de estos Estatutos.
El socio institucional también podrá presentar su propia lista de candidatos y optar al cargo de Presidente.
En las candidaturas se deberá hacer constar, además, de las circunstancias personales de cada candidato, y las circunstancias que le permitan ser elegido para el cargo en que se presenta.
Los que reuniendo la calidad de elegibles aspiren a ser proclamados candidatos, presentarán su candidatura por carta certificada con acuse de recibo dirigida a la Junta Electoral en el domicilio de la Asociación, dentro del plazo señalado en el calendario electoral en lo que se refiere el artículo 24.2 de los presentes Estatutos.
El Secretario de la Junta Directiva sellará el sobre procediendo a su registro y, sin abrirlo lo entregará a la Junta Electoral que a su vez acusará recibo.
Serán nulas las candidaturas que no reúnan los requisitos establecidos en estos Estatutos, cuando una misma persona se presentara al cargo de Presidente y de Vocal, aunque lo hiciera por candidaturas separadas, y las que se presenten para el mismo cargo en más de una candidatura en listas completas. La nulidad de la candidatura de un vocal en lista cerrada anulará toda la lista.
Igualmente, quedará toda la lista anulada si la candidatura rechazada por cualquier causa fuera la que se presentara a Presidente o si la misma tuviera mayor número de vocales que los que salgan a elección.
No podrán ser elegidos aquellos que se encuentren en cualquiera de los siguientes:
a) Aquellos que no estén al corriente en el pago de sus obligaciones económicas.
b) Los expulsados del Colegio en virtud de sanción impuesta por expediente disciplinario
c) Los suspendidos con carácter forzoso en los cargos.
d) Aquellos que estén cumpliendo una sanción impuesta por expediente disciplinario.
e) Aquellos que no tengan despacho u oficina abierta en la provincia de Jaén.
Artículo 24. - Convocatoria a elecciones.
1. - Con dos meses de antelación a la expiración del mandato de la Junta Directiva, la Junta deberá convocar elecciones.
La convocatoria a elecciones deberá anunciarse por la Junta Directiva mediante correo ordinario, o cualquier medio telemático como el correo electrónico o el fax a todos los asociados y se publicará, además, en uno de los diarios de mayor circulación de alcance estatal.
La convocatoria deberá contener necesariamente:
- La convocatoria, determinando lugar, día y hora para la Junta General Extraordinaria de Elecciones.
- El calendario electoral.
- Los cargos a los que la elección se refiera.
- La forma de presentación de candidaturas.
La convocatoria que se publique en los periódicos, podrá contener sólo el día, hora, lugar y duración señalada por la Junta General Extraordinaria de Elección, los cargos a elección.
2. - El calendario electoral deberá señalar necesariamente las fechas para la presentación de candidaturas (una semana como mínimo); plazo para la impugnación de las mismas (mínimo cinco días); fechas de la proclamación de candidatos (cuatro días después), y día para la celebración de las elecciones (ocho días después de la anterior).
3. - Reglamentariamente se determinará los plazos de recurso contra inclusión o exclusión de la lista, la composición de la comisión electoral, los plazos de presentación de candidaturas, su aprobación o rechazo por parte de la comisión electoral y los recursos contra ellos, así como cualquier otra circunstancia no prevista en estos estatutos.
4. - Entre la proclamación de candidatos y el día de las elecciones deberán pasar quince días como mínimo, y se dispondrá, en forma reglamentaria, los límites que se impongan a la propaganda electoral.
5. - La mesa electoral estará presidida por el Presidente de la Asociación, o quien lo sustituya estatutariamente en el caso de ser candidato. Integrarán la Mesa electoral en calidad de Secretarios cuatro escrutadores asociados nombrados por la Junta Directiva por insaculación hecha entre todos los miembros con derecho a elegir y ser elegidos. El acto de la designación será público y se anunciará oportunamente.
Cada candidatura podrá nombrar por escrito dirigido a la Mesa electoral dos asociados o asociadas con derecho a voto, con carácter de interventores.
Artículo 25. - El escrutinio. –
Los escrutinios serán públicos y serán verificados por la mesa electoral al término de la votación, se redactará el acta correspondiente y se proclamará a los elegidos por mayoría de votos, los cuales entrarán en posesión de su cargo en el momento de su proclamación.
El derecho de voto será indelegable. Cada asociado tendrá el número de votos que le corresponda de acuerdo con su tipología de asociado según lo previsto en estos Estatutos. La mesa electoral deberá velar para garantizar el secreto del voto y la correcta computación de los votos emitidos.
Artículo 26. - Única candidatura.
En el caso de que sólo se hubiera presentado una candidatura, la mesa electoral, transcurridos todos los plazos que resulten preceptivos y la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos estatutariamente previstos, podrá, en el mismo momento de la proclamación, declarar electa por aclamación la candidatura presentada y, en este caso, procederá a desconvocar, por su innecesariedad, el acto formal de la votación.
Artículo 27. - Reuniones y convocatorias. –
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada tres meses y tantas veces como así lo determinen su Presidente / a o a iniciativa o petición de más de la mitad de sus miembros.
Las reuniones serán convocadas por el Presidente / a, con el visto bueno y la firma del secretario, con expresión de los asuntos que se tratará, por correo certificado o por cualquier otra medio que permita dejar constancia de la notificación y con diez días de antelación, si se ordinaria, y para las extraordinarias, con el tiempo mínimo necesario para que llegue la comunicación a todos los componentes.
En el caso de patente urgencia se podrá convocar en cualquier forma, telegráfica, telefónica o vía electrónica, para su inmediata reunión.
Artículo 28. - Constitución y acuerdos.
Quedará constituida cuando asistan dos tercios de sus componentes. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto y los acuerdos se tomarán por mayoría simple, con el voto dirimente del socio institucional en caso de Igualada.
El voto será personal o por delegación escrita para cada reunión de la Junta Directiva, delegación que sólo podrá recaer en otro miembro de la Junta.
Será falta grave la no asistencia personal, o por delegación, salvo en caso de dificultad debidamente justificada y admitida, a más de tres juntas directivas consecutivas o cinco alternas dentro del año natural. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria, si corresponde, a un miembro de la Junta Directiva que incurra en las faltas de asistencia expuestas, resultará suspendido inmediatamente de su cargo.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas y deben ser firmados por el Secretario / a con el visto bueno del Presidente / a, y se remitirá copias a todos los miembros de la Junta dentro de los quince días de la celebración. Al iniciarse cada sesión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.
Artículo 29. - Competencias.
La Junta Directiva representa y administra la asociación, le corresponden todas las facultades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y no se encuentren reservadas a la asamblea general o que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la asamblea general.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Acordar la convocatoria de las Asambleas Generales y someter a ella aquellos proyectos de resolución que sean de su competencia específica. b) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes. c) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. e) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales, el presupuesto anual ordinario y, en su caso, lo extraordinario, de ingresos y gastos, esto como el estado de cuentas de del ejercicio anterior. f) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, y acordar la baja de los asociados y asociadas de conformidad con lo establecido en estos estatutos y las leyes. g) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo. h) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que hayan de encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos. i) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
j) El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana. k) Contratar y abrir cuentas corrientes, libretas de ahorro, depósitos a plazo o cualquier otro instrumento financiero a cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este. l) Redactar, modificar y aprobar los reglamentos de régimen interno, vigilando que sus normas no vulneren las disposiciones de los presentes Estatutos, ni las del ordenamiento jurídico vigente. m) Exigir a los asociados la observancia de los deberes que imponen estos Estatutos, el Reglamento de régimen interno, así como todas las disposiciones que aprueben los órganos rectores dentro de sus competencias. n) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General. o) Delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. p) Cualquier otra facultad que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General de asociados. q) La suscripción del convenio de prestación de servicios a que se hace referencia en el artículo 3.
Artículo 30. - El Presidente / a El Presidente / a tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos y privados. b) Designar los cargos de la Junta Directiva. c) Cesar de los cargo de la Junta Directiva. d) Separar o apartar los miembros de la Junta Directiva, siempre que no representen más del 50% de sus miembros, así como designar a los nuevos miembros para cubrir las vacantes. e) Ordenar la convocatoria, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, concediendo y retirando el uso de la palabra y dejándolos por terminados levantando la sesión cuando lo crea conveniente, y deshacer las igualadas con su voto de calidad. También fijar el orden del día de estas reuniones. f) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General y todos aquellos que expresamente le sean encomendados por los órganos colegiados superiores y siempre dentro de su competencia legal. g) Presidir, si así lo cree conveniente, las comisiones designadas por la Junta Directiva. h) Firmar los documentos de identificación del asociado. i) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas o correspondencia relativos a la asociación. j) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. k) Representar la asociación a todos los efectos y, en su caso, otorgar los correspondientes poderes para el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes de cualquier tipo y ante cualquier orden jurisdiccional, y especialmente, para el ejercicio de acciones penales.
l) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario / a de la asociación. m) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 31. - El Vicepresidente. –
El vicepresidente asistirá al presidente, y lo sustituirá en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y, asumirá cualquier competencia que le corresponda por delegación de éste y tendrá las mismas atribuciones que él. En defecto de éste, lo sustituirá el vocal de más edad de la Junta Directiva.
No obstante lo anterior, el Presidente tiene la potestad de nombrar expresa y directamente a cualquier otra miembro de la Junta, con independencia del cargo que ocupe, para que lo sustituya en su ausencia o actúe en su representación, y tendrá las atribuciones que expresamente le otorgue el Presidente, actuando siempre bajo las instrucciones que éste le haya dado.
Artículo 32. - El Secretario/aria.-
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación.
a) Expedir certificaciones, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva con el visto bueno del Presidente. b) Cursar la correspondencia oficial. c) Llevar los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados. d) Custodiar la documentación de la entidad y archivo, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de juntas directivas y otros acuerdos sociales objeto de inscripción en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los temas que legalmente correspondan. e) Velar por la fiel ejecución de los acuerdos. f) Redactar la memoria anual de actividades de la asociación. g) Ordenar los turnos de reparto de los asuntos profesionales que directamente sean solicitados de la Asociación, de conformidad con la regulación que sea hecha reglamentariamente. h) Atender las consultas que se formule en referencia a la Secretaría y extender los certificados de autenticación de firmas para las delegaciones de voto, y del voto por correo.
Art. 33. - El Tesorero/a.-
El tesorero recaudará y custodiará los fondos propiedad de la asociación, interviniendo en todas las operaciones de carácter económico.
a) La elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. b) Tener cuidado que sean llevados, con las debidas formalidades, los libros de la contabilidad de la asociación. c) Llevar un libro de caja. d) Firmar los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. e) Dar cumplimiento a las órdenes de pago dadas por el presidente / a. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el presidente / a, e ingresará lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito. f) Rendir cuentas a la junta directiva. Informar en las Juntas Directivas Ordinarias de las cuentas de ingresos y gastos, estado de la Caja y desviaciones presupuestarias. g) Supervisar la contabilidad de la asociación exponiendo, en su caso, en cada Junta Directiva, las irregularidades encontradas, de las que dará cuenta previo e inmediato al presidente.
Artículo 34. Los vocales. –
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
TITULO CUARTO.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 35. Recursos económicos. –
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de asociados, periódicas o extraordinarias. Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, salvo las exoneraciones previstas en estos Estatutos. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados y asociadas o terceras personas. c) Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse. d) Cualquier otro recurso lícito.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas a abonar por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva, y cuota extraordinarias. En cualquier caso, el asociado institucional y constituyente estará exento del pago de la cuota de ingreso, el depósito de la fianza que se pueda determinar, así como de las cuotas ordinarias.
Artículo 36. - Ejercicio Económico. –
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 37. - Publicidad de la gestión económica. –
La administración de los fondos se someterá a la correspondiente publicidad, con el fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos sociales. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente / a, el tesorero / ay el secretario / a. Todas las entregas deben llevar la autorización y visto bueno del tesorero. Para poder disponer de los fondos basta con dos firmas mancomunadas, una de las cuales debe ser la del presidente / a.
TITULO QUINTO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 38. Principios disciplinarios básicos. –
1. Los asociados que infrinjan los deberes que se establecen en estos estatutos serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir. 2. Igualmente, las personas que ocupen cargos directivos en la asociación podrán ser susceptibles de ser sancionados disciplinariamente. 3. El régimen disciplinario de los asociados se regirá por los principios de legalidad, tipicidad, contradicción, no indefensión y presunción de inocencia.
Artículo 39. Ejercicio de la potestad sancionadora. –
1. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sin la previa instrucción de un expediente disciplinario y previa audiencia del interesado. 2. El ejercicio de la potestad sancionada respecto de los asociados corresponde a la Junta Directiva. 3. El Enjuiciamiento y la potestad sancionadora en relación a los miembros de la Junta Directiva de la asociación corresponderá a la Asamblea General.
Art. 40. Clasificación y competencia sancionadora. –
1. La asociación sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los asociados que infrinjan los Estatutos, los reglamentos de régimen interior, o cualquier otra norma, actos o disposiciones de la asociación. 2. Las faltas cometidas por los asociados se clasificarán en leves, graves y muy graves y serán sancionadas por:
a) La Junta Directiva cuando la infracción, cualquiera que sea su gravedad, haya sido cometida por un asociado. b) La Asamblea General cuando la infracción, cualquiera que sea su gravedad, haya sido cometida por el Presidente o los cargos o vocales de la Junta Directiva de la asociación.
Artículo 41. Tipo de Sanciones. –
1. Tendrán la consideración de faltas leves:
a) No observar las normas establecidas para el buen orden y desarrollo de la Asociación. b) Toda demora o negligencia leve del asociado en el desempeño de sus actividades o deberes profesionales. c) La falta de asistencia de los miembros de la Junta, sin causa justificada, a las sesiones de la Asamblea General o a las de los órganos de gobierno. d) La vulneración de cualquier norma reguladora de la actividad profesional de agente inmobiliario que no constituya falta grave o muy grave. e) Cualquier otra infracción de las normas estatutarias o reglamentarias no tipificadas como falta grave o muy grave.
2. Tendrán la consideración de faltas graves:
a) El incumplimiento de los acuerdos de los órganos de la Asociación. b) Las acciones o manifestaciones que lesionen la dignidad, menoscaben la fama o atenten contra la estimación de un asociado. c) El uso no autorizado por su titular del escudo profesional y logo API, y promocionar o publicitar o identificarse como ser Agente de la Propiedad Inmobiliaria, sin serlo. d) No respetar un encargo de intermediación en exclusiva que le conste ostente otra persona miembro de la asociación. e) La negligencia en el ejercicio de los deberes profesionales derivados de la actividad de agente inmobiliario, cuando suponga perjuicio para otra persona asociada o para un cliente o consumidor o usuario. f) Incumplimiento del código deontológico. g) La no asistencia personal, o por delegación, salvo en caso de dificultad debidamente justificada o admitida, por parte de un miembro de la Junta a más de tres juntas directivas consecutivas o cinco alternas dentro del año natural. h) El amparo o protección en cualquier forma del ejercicio ilegal de la actividad de agente inmobiliario. i) Incurrir en actuaciones profesionales referentes a la actividad de agente inmobiliario que vulneren los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. j) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneres las Normas Deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado sus servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.
3. Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento de los deberes derivados de la actividad de Agente Inmobiliario cuando de ello resulte un perjuicio grave para las personas destinatarias de la actividad o para terceras personas. b) El ejercicio de la actividad de agente inmobiliario sin cumplir los requisitos legalmente establecidos por las leyes y los presentes Estatutos. c) El ejercicio de la actividad de Agente Inmobiliario teniendo suspendido el ejercicio de la actividad, provisionalmente o por resolución firme. d) El ejercicio de la actividad de Agente Inmobiliario en vulneración de una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se 'establezca la prohibición de ejercer. e) La condena firme en procedimiento penal por la comisión de delitos con dolo, en cualquier grado de participación, por hechos relacionados con el ejercicio de la actividad de agente inmobiliario. f) El impago por tres meses de las cuotas o derramas de contenido económico acordadas por la Junta Directiva, bien sean consecutivas o alternas en el plazo de seis meses.
Artículo 42. - Tipo de sanción
1. Las sanciones disciplinarias que se podrán imponer a las faltas leves serán las siguientes:
a) Amonestación b) Multa de hasta mil euros (1.000,00 €)
2. Las sanciones disciplinarias que se podrán imponer a las faltas graves serán las siguientes:
a) Multa de mil un euros (€ 1,001.00) a tres mil euros (3.000,00 €), b) Expulsión de la Asociación por un período máximo de un año, que tiene aparejada la inhabilitación para ocupar cargos directivos durante el tiempo que dure la misma, y suspensión del ejercicio de estos cargos en caso de que ejerciera en el momento de la resolución sancionadora firme.
3 .Las sanciones disciplinarias que se impondrá a las faltas muy graves serán las siguientes:
a) Multa de tres mil un euros (€ 3,001.00) a diez mil euros (€ 10.000,00), b) La expulsión de la asociación por un periodo de tres años, y expulsión definitiva en caso de reincidencia en las conductas tipificadas como muy graves.
4. La sanción procedente de cada uno de los supuestos mencionados se graduará atendiendo a las circunstancias que concurran en cada infracción, considerando especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
5. Las cuantías de las multas establecidas en este artículo se verán actualizadas automáticamente cada cinco años con el índice de precios al consumo (conjunto nacional) publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, tomándose como base los índices de los mencionados cinco años anteriores. La Junta Directiva, en su tarea disciplinaria, podrá contemplar las sanciones rebajando las mismas.
No se impondrá sanción alguna sin la previa instrucción de expediente
La suspensión en los cargos, no tendrá carácter disciplinario sin perjuicio de la apertura de expediente y de su resultado.
Artículo 43. - Procedimiento sancionador. –
El acuerdo de incoación de expediente deberá ser adoptado por la Junta Directiva correspondiente, que podrá actuar de oficio o a instancia de parte.
Dicho acuerdo fijará los hechos constitutivos de una posible infracción, la calificación provisional de los hechos, la sanción a imponer y la designación del instructor correspondiente, quien deberá ser un miembro del órgano competente para resolver. El instructor, quien podrá ser asistido de un secretario, no podrá intervenir en la votación de la propuesta de resolución.
2. - Instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado, quien en un plazo no inferior a 10 ni superior a 15 días, podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que considere pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, durante la instrucción del expediente. Serán de aplicación con carácter supletorio las normas previstas por el procedimiento administrativo.
3. - El plazo máximo en el que deberá dictarse y notificarse la resolución expresa no podrá exceder de seis meses desde el acuerdo de incoación, siendo necesaria la audiencia del interesado y aplicando con carácter supletorio las normas del procedimiento administrativo.
4. - La Junta Directiva de la asociación actuará en materia disciplinaria con un mínimo de asistencia de dos tercios de sus miembros.
5. - Devendrán causas de abstención y recusación de los miembros que hayan de resolver el expediente sancionador las siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores o representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas citadas en el apartado anterior. d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier.
Sobre la abstención y recusación dictaminará el órgano sancionador, con excepción del recusado o abstenido y, independientemente de la interposición particular de la recusación, el órgano sancionador podrá aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de su existencia.
Artículo 44
El procedimiento se iniciará bien de oficio o como consecuencia de denuncia o comunicación. No se considerará denuncia los escritos anónimos. Quien denuncie tendrá derecho a audiencia ya que sea notificada la resolución recaída en el expediente sancionador cuyo procedimiento haya instado, pero no tendrá la consideración de parte en el procedimiento.
Artículo 45
Con anterioridad a la apertura del expediente disciplinario se podrán practicar unas actuaciones o diligencias informativas con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren las circunstancias que justifiquen tal iniciación.
Las actuaciones o diligencias informativas serán realizadas por la persona u órgano colegiado que la Junta Directiva designe.
Finalizadas las actuaciones de esta información o necesariamente en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la resolución que acordó abrirla hará una propuesta de resolución para decidir la apertura del expediente disciplinario o bien el archivo de las actuaciones y la elevará a la Junta Directiva.
A la vista de la propuesta formulada por la persona o el órgano que ha realizado las actuaciones o diligencias informativas, la Junta Directiva decidirá la apertura del expediente disciplinario o bien el archivo de actuaciones. Esta competencia no podrá ser objeto de delegación.
La resolución que conlleve el archivo de actuaciones se notificará tanto a las personas denunciantes como las denunciadas, a los efectos oportunos.
Artículo 46
Las multas que como sanciones disciplinarias se impongan a los asociados expedientados, una vez sean firmes, así como los gastos que hubiera originado la tramitación del expediente, en caso de haber finalizado con la imposición de una sanción, deberán ser abonadas por éstos en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la firmeza de la sanción. Una vez agotado el mencionado plazo sin que haya sido verificado el abono, la Junta Directiva ejecutará dichas cantidades con cargo a la fianza del asociado sancionado.
Con este fin, la Junta Directiva enajenará o tomará la parte de la fianza correspondiente y suficiente para cubrir la totalidad de la sanción y los gastos que se hayan producido; se procederá después a notificar al asociado sancionado su separación del asociación si en el plazo de treinta días no justifica haber rehecho la fianza hasta completarla. Cuando la multa no haya podido ser satisfecha con cargo a la fianza, el Tesorero expedirá certificación de descubierto con el visto bueno del presidente de la asociación y se podrá reclamar interponiendo las acciones judiciales correspondientes ante la jurisdicción civil ordinaria.
Desde el momento en que se acuerde la ejecución, el asociado dispondrá de 15 días para reponerla en la misma cuantía por la que se acuerda dicha ejecución. En el supuesto de que no la repusiera el asociado será incoado con el correspondiente expediente disciplinario que dará lugar a las oportunas sanciones correspondientes.
También será incoado el correspondiente expediente disciplinario en caso de que, en el plazo de dos meses, los asociados no hagan la correspondiente actualización de la fianza que haya sido acordada por la asociación.
Artículo 47. - Prescripción de infracciones y sanciones.
1. - Las infracciones leves prescriben al cabo de un año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. - El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La prescripción de las infracciones se interrumpirá en el momento en que, con conocimiento del interesado, se acuerde la iniciación del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente sancionador quedas paralizado llevarán más de un mes por causa no imputable al asociado sujeto al procedimiento.
3. - Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescriben al año, por la comisión de infracciones graves a los dos años y por la comisión de infracciones muy graves a los tres años.
4. - El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 48
Contra los acuerdos dictados por la Junta Directiva en materia disciplinaria, serán objeto de recurso directamente ante la primera Asamblea General que tenga lugar solicitante que se pronuncie la Asamblea General, que las confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas. No obstante, podrán ser objeto de recurso de reposición potestativo previo, ante el mismo órgano que la ha dictado.
Cuando los cargos de la Junta Directiva de la asociación puedan verse afectados, la potestad sancionadora corresponde a la Asamblea General de la Asociación.
Artículo 49
El sancionado podrá pedir al órgano sancionador su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente disciplinario en los siguientes términos: si la falta fuese leve, un año; grave, dos años; muy grave, tres años y determinando de expulsión, tres años desde la efectividad de la sanción.
Artículo 50
1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
a) Por muerte del asociado o certificado de defunción. b) Por cumplimiento de la sanción impuesta. c) Por prescripción de la infracción. d) Por prescripción de la sanción. e) Por el pago de las cuotas o derramas impagadas.
2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se produjera la muerte del asociado imputado, se declarará extinguido el expediente y se ordenará el archivo de las actuaciones.
TITULO SEXTO
DISOLUCIÓN
Artículo 51. - Causas.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, de acuerdo con la mayoría prevista en estos estatutos, a petición de la Junta de Gobierno.
Artículo 52. - Procedimiento.
Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada al efecto.
Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para otros fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA. –
Una vez constituida la Asociación, la primera Junta Directiva estará constituida por la Junta de Gobierno del socio institucional hasta el fin de su mandato en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, quien deberá convocar elecciones para la designación de la nueva Junta Directiva de la Asociación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. –
En caso de que se produzca la disolución o liquidación del socio institucional, es decir, del COAPI JAEN, esta figura desaparecerá como tal en estos Estatutos, y la distinción que se hace en el artículo 22 de estos Estatutos desaparecerá, de tal manera que en la lista de candidatos se designará un vocal por cada 50 asociados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo aquello que no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, así como los demás preceptos legales de aplicación y disposiciones complementarias.
Jaén, a 28 de Noviembre de 2.017
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